Articulo 12 Conciertos so...osanitario

Articulo 12 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario

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Artículo 12. Formalización de los conciertos sociales.

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1. Los conciertos sociales se formalizarán en un documento administrativo en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación, en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones necesarias para su correcta ejecución y control. En todo caso deberán recogerse los siguientes aspectos:

a) Objeto del concierto.

b) Derechos y obligaciones de las partes, entre ellas las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relación a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del mismo; y, por otro lado, los derechos y deberes de los usuarios y de las usuarias, así como el procedimiento para formular quejas y/o reclamaciones.

c) Características del servicio, prestación o centro que se somete a concierto.

d) Duración, causas de extinción y procedimiento para su modificación y renovación.

e) Periodicidad y procedimiento de realización de pagos y de justificación de la prestación del servicio.

f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, así como de las sanciones y consecuencias en caso de incumplimientos.

g) Los acuerdos a los que hubieran llegado las partes en virtud del principio de libertad de pactos.

h) Cantidad global consignada por la Administración para el sostenimiento del concierto.

2. La publicación de la formalización se realizará a través de los mismos medios que la convocatoria de licitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019