Articulo 12 Concertación de plazas con centros de atención especializada
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»Artículo 12. Inspección y control.
Vigente
El I.A.S.S. podrá inspeccionar y visitar el Centro en cualquier momento para constatar que las instalaciones, la dotación de personal, así como la prestación de servicios, se ajustan a lo estipulado en el Concierto y a la normativa de la Administración Autonómica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-1996 en vigor desde 02-10-1996