Articulo 12 Completa el R...iquidación

Articulo 12 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 12. Excepción a determinadas medidas para prevenir fallos en la liquidación

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1. Los artículos 8 y 10 no se aplicarán cuando el sistema de liquidación de valores gestionado por un DCV cumpla las condiciones siguientes:

a)

cuando el valor de los fallos en la liquidación no sea superior a 2 500 millones EUR al año;

b)

cuando la tasa de fallos en la liquidación, basada bien en el número de instrucciones de liquidación, bien en el valor de las instrucciones de liquidación, se sitúe por debajo del 0,5 % anual.

La tasa de fallos en la liquidación basada en el número de instrucciones de liquidación se calculará dividiendo el número de fallos en la liquidación por el número de instrucciones de liquidación consignadas en el sistema de liquidación de valores durante el período de referencia.

La tasa de fallos en la liquidación basada en el valor de las instrucciones de liquidación se calculará dividiendo el valor en EUR de los fallos en la liquidación por el valor de las instrucciones de liquidación consignadas en el sistema de liquidación de valores durante el período de referencia.

2. A más tardar el 20 de enero de cada año, los DCV evaluarán si se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 1 y notificarán a la autoridad competente los resultados de tal evaluación de conformidad con el anexo II.

Cuando la evaluación confirme que al menos una de las condiciones contempladas en el apartado 1 ya no se cumple, los DCV aplicarán los artículos 8 y 10 en el plazo de un año a partir de la fecha de la notificación a que se refiere el párrafo primero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022