Articulo 12 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Convocatoria para el otorgamiento de compensaciones.
Vigente
1. La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones se aprobará en el primer cuatrimestre de cada año, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. De acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado al «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria, para su publicación.