Articulo 12 Compensación ... y Melilla

Articulo 12 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

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Artículo 12. Convocatoria para el otorgamiento de compensaciones.

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1. La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones se aprobará en el primer cuatrimestre de cada año, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. De acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado al «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria, para su publicación.