Articulo 12 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 12. Ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios

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La actividad comercial y la prestación de servicios pueden ejercerse:

a) En un establecimiento.

b) Fuera del establecimiento del vendedor o prestador del servicio.

c) Con estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda.

d) Mediante sistemas en línea o cualquier medio técnico de comunicación a distancia.

e) Con máquinas automáticas.

f) Mediante subasta pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017