Articulo 12 Comercio, servicios y ferias
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»Artículo 12. Ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios
Vigente
La actividad comercial y la prestación de servicios pueden ejercerse:
a) En un establecimiento.
b) Fuera del establecimiento del vendedor o prestador del servicio.
c) Con estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda.
d) Mediante sistemas en línea o cualquier medio técnico de comunicación a distancia.
e) Con máquinas automáticas.
f) Mediante subasta pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017