Articulo 12 Comercio de Navarra
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»Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.
Vigente
Son deberes de los promotores y operadores:
a) Evitar cualquier tipo de práctica de competencia desleal o publicidad engañosa.
b) Evitar prácticas monopolísticas o de dominio en el mercado.
c) Costear a su cargo todas las obras de urbanización que genere la implantación de la instalación comercial, financiar los gastos derivados de la corrección de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenación de tráfico y accesos que le correspondan en función de los términos de la solicitud y de la autorización.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 6/2010, de 6 de abril, de modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BON de 14-04-2010) en vigor desde 15-04-2010