Articulo 12 Comercio de Navarra

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Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.

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Son deberes de los promotores y operadores:

a) Evitar cualquier tipo de práctica de competencia desleal o publicidad engañosa.

b) Evitar prácticas monopolísticas o de dominio en el mercado.

c) Costear a su cargo todas las obras de urbanización que genere la implantación de la instalación comercial, financiar los gastos derivados de la corrección de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenación de tráfico y accesos que le correspondan en función de los términos de la solicitud y de la autorización.