Articulo 12 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 12 Comercio Interior de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias tiene carácter público y naturaleza administrativa, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de comercio, bajo la dependencia de la Dirección General a la que esté atribuido el ejercicio de funciones en dicha materia.

2. Quienes ejerzan la actividad comercial deberán comunicar al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias el inicio y la finalización de su actividad comercial, así como las eventuales modificaciones, en un plazo máximo de tres meses desde que se produjo el hecho causante.

3. Las inscripciones en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias se realizarán de oficio por el órgano administrativo competente al recibir la correspondiente comunicación del interesado y tendrán carácter gratuito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010