Articulo 12 Comercio de I. Balears
Artículo 12. Concepto de gran establecimiento comercial
1. En las Illes Balears tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos comerciales al por mayor o al por menor, individuales o colectivos, que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Menorca y de Ibiza, y a 300 m2 en la isla de Formentera.
2. Cuando el objeto del establecimiento sea la exposición y la venta de manera exclusiva de automóviles y vehículos de motor, de maquinaria, de equipo industrial, de embarcaciones, de aeronaves, de muebles de todo tipo, de material de construcción y de elementos propios de cocina y baño, tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos al por mayor o al por menor que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 2.000 m2 en la isla de Mallorca, a 1.500 m2 en las islas de Menorca y de Ibiza, y a 400 m2 en la isla de Formentera.
3. Los mercados municipales y los mercados ambulantes no tienen la consideración de gran establecimiento comercial, aunque superen las superficies comerciales señaladas en el apartado 1 de este artículo.
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014