Articulo 12 Comercio de I Balears

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Artículo 12. Concepto de gran establecimiento comercial

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1. En las Illes Balears tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos comerciales al por mayor o al por menor, individuales o colectivos, que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Menorca y de Ibiza, y a 300 m2 en la isla de Formentera.

2. Cuando el objeto del establecimiento sea la exposición y la venta de manera exclusiva de automóviles y vehículos de motor, de maquinaria, de equipo industrial, de embarcaciones, de aeronaves, de muebles de todo tipo, de material de construcción y de elementos propios de cocina y baño, tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos al por mayor o al por menor que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 2.000 m2 en la isla de Mallorca, a 1.500 m2 en las islas de Menorca y de Ibiza, y a 400 m2 en la isla de Formentera.

3. Los mercados municipales y los mercados ambulantes no tienen la consideración de gran establecimiento comercial, aunque superen las superficies comerciales señaladas en el apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014