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Articulo 12 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 12. Parques científico-tecnológicos.

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1. Se trata de entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que tengan por objeto incrementar la riqueza de La Rioja promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.

2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características:

a) Mantienen relaciones con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.

b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas innovadoras.

c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias en el parque.

3. En el caso de parques científico-tecnológicos de los que sea titular el Gobierno de La Rioja, la gestión podrá ser encomendada a entes instrumentales de su sector público.