Articulo 12 Ciclo integral del agua
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»Artículo 12. Definición.
Vigente
Los Planes Directores de Abastecimiento de Agua y de Depuración de Aguas Residuales Urbanas son instrumentos de planificación territorial sujetos a revisión periódica, en los que deben basarse las actuaciones de las Administraciones competentes en la materia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002