Articulo 12 Ciclo integral del agua

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Artículo 12. Definición.

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Los Planes Directores de Abastecimiento de Agua y de Depuración de Aguas Residuales Urbanas son instrumentos de planificación territorial sujetos a revisión periódica, en los que deben basarse las actuaciones de las Administraciones competentes en la materia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002