Articulo 12 Caza de Navarra

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Artículo 12. Suspensión de la licencia.

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En el supuesto de que la licencia de caza sea suspendida por tiempo determinado como consecuencia de la resolución firme de un expediente sancionador, el titular de la misma deberá entregar el documento acreditativo en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o a los agentes de la autoridad, cuando fuese requerido para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005