Articulo 12 Caza de Galicia

Articulo 12 Caza de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Cesión de los derechos cinegéticos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de cesión de los derechos cinegéticos, esta tendrá una duración mínima de diez y máxima de veinticinco años.

Al cabo del periodo de cesión de los derechos cinegéticos, si no se hubiera presentado reclamación para recuperar la titularidad sobre los mismos, se entenderán prorrogados de forma indefinida. En cualquier momento, quienes sean titulares de derechos cinegéticos cuya cesión hubiese sido prorrogada de forma indefinida por aplicación del presente artículo podrán obtener la segregación de sus terrenos del tecor mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014