Articulo 12 Caza de Extremadura
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»Artículo 12. Núcleos rurales y áreas industriales.
Vigente
Se incluyen en esta categoría los núcleos y viviendas rurales habitadas, las instalaciones agropecuarias de carácter intensivo, las granjas cinegéticas, los invernaderos, las minas y las áreas industriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011