Articulo 12 Caza de Extremadura

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Artículo 12. Núcleos rurales y áreas industriales.

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Se incluyen en esta categoría los núcleos y viviendas rurales habitadas, las instalaciones agropecuarias de carácter intensivo, las granjas cinegéticas, los invernaderos, las minas y las áreas industriales.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011