Articulo 12 Caza de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12.-La caza en los espacios naturales protegidos y zonas especiales de conservación.
Vigente
En los espacios naturales protegidos y en las zonas especiales de conservación que se establezcan, el ejercicio de la caza se ajustará a lo dispuesto tanto en la legislación básica del Estado como en la autonómica, así como en las normas declarativas y en los instrumentos de ordenación de dichos espacios o zonas.