Articulo 12 Caza de Canarias

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Artículo 12.-La caza en los espacios naturales protegidos y zonas especiales de conservación.

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En los espacios naturales protegidos y en las zonas especiales de conservación que se establezcan, el ejercicio de la caza se ajustará a lo dispuesto tanto en la legislación básica del Estado como en la autonómica, así como en las normas declarativas y en los instrumentos de ordenación de dichos espacios o zonas.