Articulo 12 Caza de C. León -Derogada-
Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación. La responsabilidad por los accidentes de tráfico provocados por las especies cinegéticas se determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente.
2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.
3. Se entiende, a los efectos de esta ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste. Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos de índole administrativa o de buenas prácticas cinegéticas.
- Modificación realizada (12 (apdo. 3)) por LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
(BOCYL de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada (Artículo 12 (apdo. 1)) por LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 18-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada (Artículo 12) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 29-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado por Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(BOCYL de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002