Articulo 12 Caza de Aragón

Articulo 12 Caza de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. De la señalización de los terrenos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los terrenos cinegéticos, los vedados, las zonas no cinegéticas voluntarias y, en los casos que se establezcan por desarrollo ulterior de esta ley, los restantes terrenos no cinegéticos se señalizarán en la forma y condiciones que se establezca por orden del consejero competente en materia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015