Articulo 12 Catálogo de árboles y arboledas singulares
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»Artículo 12. Protección preventiva.
Vigente
La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos podrá declarar, mediante acuerdo motivado y con carácter provisional, la suspensión cautelar de cualquier tipo de actuación que pudiera afectar al estado sanitario, la estabilidad, el espacio de crecimiento u otras características de los árboles y arboledas sobre los que se ha iniciado el procedimiento para la declaración de su singularidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015