Articulo 12 Catálogo de á...singulares

Articulo 12 Catálogo de árboles y arboledas singulares

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Artículo 12. Protección preventiva.

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La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos podrá declarar, mediante acuerdo motivado y con carácter provisional, la suspensión cautelar de cualquier tipo de actuación que pudiera afectar al estado sanitario, la estabilidad, el espacio de crecimiento u otras características de los árboles y arboledas sobre los que se ha iniciado el procedimiento para la declaración de su singularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015