Articulo 12 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 12.

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1. La creación de comisiones corresponde al Plenario del Consejo Municipal. El Reglamento Orgánico debe establecer su número, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento, en todo lo que no esté establecido en la presente Carta. En cualquier caso, es obligatoria la existencia de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas.

2. Corresponden a las comisiones del Consejo Municipal las siguientes funciones, en relación con las materias de su ámbito de actuación:

  1. Las que les atribuya o delegue el Consejo Municipal. No son atribuibles ni delegables las funciones decisorias establecidas en las letras b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, s, t, u, v, w, x e y del artículo 11.1, y en el apartado 3 del mismo artículo 11. Tampoco es delegable la competencia definida en la letra r del artículo 11.1 si la concesión de bienes y servicios es para más de cinco años, siempre y cuando su cuantía exceda el 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

  2. Aprobar inicialmente los proyectos de Reglamento Orgánico, ordenanzas y demás normas municipales, así como los planes e instrumentos urbanísticos cuya aprobación definitiva o la que ponga fin a la tramitación municipal corresponda al Plenario del Consejo Municipal.

  3. Aprobar inicialmente el presupuesto.

  4. Aprobar inicialmente el Plan General de Actuación Municipal, el Programa de Actuación, el Plan de Inversiones y el Programa Financiero.

  5. Dictaminar sobre los asuntos que deben someterse al Plenario del Consejo Municipal, salvo los asuntos de necesidad urgente que presente el Alcalde o Alcaldesa y sobre los que el Plenario aprecie su urgencia.

  6. Impulsar, controlar y fiscalizar la actividad de los órganos de la Administración Municipal Ejecutiva.

3. El orden del día de las comisiones debe ser elaborado por el Presidente o Presidenta de la Comisión, en la forma que se determine por Reglamento, y debe incluir obligatoriamente los puntos que le envíe el Alcalde o Alcaldesa o la Junta de Portavoces del Consejo Plenario.

4. Las sesiones de las comisiones pueden ser públicas. Deben serlo en cualquier caso cuando tengan carácter decisorio, de acuerdo con lo que establecido en el apartado 2.a).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999