Articulo 12 Carreteras de Murcia
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Artículo 12. Vigencia.

Vigente

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La duración del Plan de Carreteras vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en el mismo, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y revisión establecidas en el propio plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008