Articulo 12 Carreteras de Murcia
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»Artículo 12. Vigencia.
Vigente
La duración del Plan de Carreteras vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en el mismo, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y revisión establecidas en el propio plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008