Articulo 12 Carreteras de I. Balears
Art. 12.
1. El estudio informativo consiste en la descripción en líneas generales del trazado de la carretera, a los efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se inicia en su caso.
2. El estudio informativo comprenderá como mínimo:
A) objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.
B) definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazados estudiadas.
C) análisis de las ventajas, inconvenientes y gastos de cada una de las opciones y su impacto en los diversos aspectos del transporte, teniendo en cuenta en los gastos los de los terrenos, servicios y derechos que puedan afectar en cada caso.
D) selección del trazado más recomendado como solución.
- Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990