Articulo 12 Carreteras de I Balears
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Articulo 12 Carreteras de I. Balears

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Art. 12.

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1. El estudio informativo consiste en la descripción en líneas generales del trazado de la carretera, a los efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se inicia en su caso.

2. El estudio informativo comprenderá como mínimo:

A) objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.

B) definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazados estudiadas.

C) análisis de las ventajas, inconvenientes y gastos de cada una de las opciones y su impacto en los diversos aspectos del transporte, teniendo en cuenta en los gastos los de los terrenos, servicios y derechos que puedan afectar en cada caso.

D) selección del trazado más recomendado como solución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990