Articulo 12 Carreteras -Derogada-
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Artículo 12.

Vigente

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Las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras estatales por constituir obras públicas de interés general, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1,b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988