Articulo 12 Carreteras de C Valenciana
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Artículo 12. Competencias de las entidades locales.

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Corresponde a las entidades locales el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Proyección, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de los tramos de la red local, y de los caminos cuya titularidad les corresponda, así como el ejercicio por las mismas de las funciones de disciplina viaria, todo ello sin perjuicio de los convenios que puedan alcanzar con la generalidad para el desempeño efectivo de estas funciones.

  2. El desempeño de las funciones que se les encomienden en relación con la red de titularidad autonómica, en virtud de catálogo del sistema viario o mediante acuerdos con la generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991