Articulo 12 Carreteras de Aragón

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Artículo 12. Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón.

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1. Se crea la Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón como órgano administrativo colegiado, integrado en el Departamento responsable de carreteras.

2. La Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón estará integrada por:

a) El Director general responsable de carreteras, que la presidirá.

b) Los Jefes de carreteras de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en tanto no sean transferidas las carreteras de su titularidad.

c) Los tres Directores de los Servicios Provinciales responsables de carreteras de Huesca, Teruel y Zaragoza, y los tres Subdirectores provinciales de Carreteras, o quienes en el futuro puedan asumir legalmente sus funciones.

d) Un representante de los municipios por cada uno de los ámbitos territoriales de Huesca, Teruel y Zaragoza, a propuesta de las federaciones y asociaciones de municipios de Aragón.

e) Un representante del Departamento responsable de medio ambiente.

3. La Comisión designará, de entre sus miembros, un secretario.

4. Compete a la Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón:

a) Proponer los criterios para la elaboración del Plan General de Carreteras, sin perjuicio de las facultades del Departamento competente.

b) Informar del avance del Plan General de Carreteras y sus modificaciones, así como del Catálogo de Carreteras de Aragón y sus modificaciones.

c) Informar, en el plazo de dos meses, de la revisión y las modificaciones del Plan General de Carreteras, así como del Catálogo de Carreteras.

d) Proponer las medidas más adecuadas para coordinar la nomenclatura de los itinerarios comprendidos en las redes de carreteras de Aragón.

e) Asesorar y emitir los informes que le sean solicitados en asuntos de su competencia.

f) Proponer a las diversas entidades locales titulares de carreteras las medidas precisas para el eficaz cumplimiento y seguimiento del Plan General de Carreteras, en la parte en que éste les afecta.

g) Las demás funciones que pudieran serle encomendadas por el ordenamiento jurídico.

5. La Comisión del Plan General de Carreteras elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999