Articulo 12 Canon por uti... eléctrica

Articulo 12 Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica

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Artículo 12. Ingreso del canon recaudado.

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1. El importe de la recaudación se ingresará al organismo de cuenca en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 bis.8 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 59.d), 63.3 y 67 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Administración Pública del agua.

2. Las devoluciones, intereses y gastos que se deriven de la recaudación y de las decisiones de los órganos administrativos y jurisdiccionales que revisen los actos de aprobación y gestión, se realizarán con cargo a la cuenta del organismo en la misma proporción en la que se distribuyen los ingresos procedentes del canon según los apartados 3 y 4 siguientes. Asimismo, la liquidación de intereses de demora al contribuyente moroso, cuando proceda, se realizará por el organismo de cuenca imputándose a la misma cuenta.

3. El 2 % del importe de la recaudación neta, tendrá la consideración de ingresos del organismo de cuenca.

4. El 98 % del importe de la recaudación neta se ingresará en el Tesoro.Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a actuaciones de protección y mejora del dominio público hidráulico, según lo previsto en el artículo 14, al menos un importe igual a dicha cantidad prevista. A tal efecto, anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado se determinarán los proyectos de inversión que permitan garantizar la protección y mejora del dominio público hidráulico.

5. En el mes siguiente al que se efectúe la recaudación el organismo de cuenca liquidará el saldo de la cuenta resultante, ingresando su importe en el Tesoro Público, dando cuenta de los ingresos y gastos que han motivado dicho saldo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015