Articulo 12 Canon sobre e...e Residuos

Articulo 12 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

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Artículo 12. Declaraciones trimestrales

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1. Se aprueba el modelo 800, «Declaración-liquidación trimestral del canon sobre el vertido y la incineración de residuos», que consta de dos ejemplares -ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y ejemplar para el sustituto- y que figura en el anexo 1 de este decreto.

2. El sustituto del contribuyente efectuará la liquidación del impuesto, en la que determinará las cuotas meritadas en el periodo que se liquide mediante la presentación del modelo del anexo 1, e ingresará el total, de acuerdo con las normas que contienen los apartados siguientes.

3. A todos los efectos, el periodo de liquidación coincide con el trimestre natural. La autoliquidación comprenderá el total de las cuotas meritadas en el trimestre correspondiente, y se declarará y, en su caso, ingresará en los plazos siguientes:

a) Para las cuotas devengadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el plazo es desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.

b) Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo es desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.

c) Para las cuotas devengadas en el tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el plazo es desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.

d) Para las cuotas devengadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el plazo es desde el 1 de enero hasta el 20 de enero del año siguiente.

4. La obligación de presentar la declaración-liquidación se mantiene, aunque no se hayan meritado cuotas en el periodo de liquidación, mientras el sustituto a que se refiere la declaración-liquidación esté de alta en el censo que prevé el artículo 11 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022