Articulo 12 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 12 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 12. Órganos de gobierno

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1. Los órganos de gobierno de las cámaras son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente o la presidenta.

2. Además, las cámaras contarán con un secretario o una secretaria general. Igualmente contarán, en la medida en que así lo dispusiesen, con el personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.

3. Los reglamentos de régimen interior de las cámaras regularán la organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno, dentro de los límites señalados por la legislación básica estatal y por la normativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El mandato de los órganos de gobierno de las cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

5. Las personas inhabilitadas para el desempeño de empleo o cargo público no podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni desempeñar los puestos directivos a los que se refieren los párrafos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017