Articulo 12 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 12 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Requisitos y supuestos de creación de Cámaras.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán crearse nuevas Cámaras de Andalucía únicamente sobre la base de intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros específicos, siempre que la nueva Cámara a crear cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones encomendadas en esta ley.

Se entenderá que la Cámara reúne el requisito de la suficiencia de recursos cuando los ingresos previstos asciendan, como mínimo, al diez por ciento de los ingresos de todas las Cámaras de Andalucía en el último ejercicio.

2. También podrán crearse nuevas Cámaras de Andalucía por integración y por fusión:

a) La integración de Cámaras supone la incorporación de una o más Cámaras a otra, mediante la desaparición de la Cámara o Cámaras incorporadas y su anexión a la que continúa subsistente, mediante el proceso de fusión por absorción, en cuyo caso la absorbente mantendrá su personalidad jurídica y la absorbida se extinguirá. La integración podrá ser voluntaria o forzosa.

1.º La integración voluntaria lo será por acuerdo de la Cámara absorbente y la Cámara o Cámaras absorbidas, adoptado por los Plenos respectivos por mayoría absoluta, debiendo justificarse la integración pretendida mediante el estudio económico correspondiente, en el que se ponga de relieve que la Cámara absorbente tras la integración operada cuenta con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones que asume y pueda garantizar la calidad de los servicios que preste.

2.º La integración forzosa procederá en los supuestos de disolución o suspensión de los órganos de gobierno o en los de inviabilidad económica de la Cámara, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 y 55.

b) Mediante su fusión, dos o más Cámaras limítrofes podrán constituir una única Cámara. La fusión podrá realizarse por integración, según se recoge en el apartado anterior, mediante una fusión por absorción de una a otra, en cuyo caso la absorbente mantendrá su personalidad jurídica y la absorbida se extinguirá, o mediante la constitución de una Cámara de nueva creación con extinción de aquellas. La fusión podrá ser voluntaria o forzosa.

1.º La fusión voluntaria requerirá el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los Plenos de las Cámaras fusionadas y el cumplimiento de los demás requisitos de orden económico que se señalan para el procedimiento de integración de Cámaras, respecto a cada una de ellas.

2.º La fusión forzosa será dispuesta por los motivos y mediante el procedimiento que se señala para las integraciones de carácter forzoso.