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Articulo 12 Buena administración y del buen gobierno

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Artículo 12. Transmisión de datos, interoperabilidad, cooperación y colaboración administrativa

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1. La administración autonómica de las Illes Balears facilitará a las otras administraciones el acceso por medios electrónicos a los datos de que dispone. Asimismo, se fomentará el acceso por medios electrónicos a los datos de que dispongan las administraciones local y estatal. Este precepto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Las herramientas de la administración autonómica electrónica garantizarán su compatibilidad con los medios de identificación, autenticación y documentos electrónicos del resto de administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011