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Artículo 12 bis. Conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución.

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Artículo 12 bis. Conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución.

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1. Los productores de gases renovables que deseen conectarse a una red de transporte o de distribución, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a dicha red, indicando los caudales y presiones de inyección de gas previstos, así como la calidad prevista del gas a inyectar. Los costes que correspondan a dicha conexión serán, en cualquier caso, soportados por el productor solicitante.

Mientras no exista un procedimiento específico de gestión de conexiones de las plantas de generación de gases renovables, el transportista o el distribuidor dispondrá de un plazo de cuarenta días hábiles para contestar a la solicitud, indicando el punto de conexión más adecuado, las condiciones técnicas de conexión, el caudal máximo admisible, los costes para efectuar la conexión y los plazos de ejecución previstos.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará un procedimiento de gestión de conexiones de las plantas de generación de gases renovables con la red de transporte o distribución, que podrá modificar o establecer nuevos plazos tanto a transportistas y distribuidores como a productores de gases renovables.

3. La posición, existente o nueva, o la modificación de la posición que permita la inyección, formará parte de la instalación de transporte o distribución en la que se inyecte el gas renovable.

Los costes de inversión reales incurridos para la realización de las instalaciones de conexión, serán soportados por el productor solicitante, como también lo será el coste de la posición, en caso de no existir, o la modificación de la misma, sin perjuicio de que el titular de la posición sea el transportista o distribuidor, que no tendrá derecho a retribución alguna por esa inversión.

4. En caso de discrepancias respecto a la conexión, podrán elevarse las actuaciones producidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para que resuelva en un plazo de dos meses, cuando la competencia corresponda a la Administración General del Estado, o, en su caso, al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma para que resuelvan en un plazo de tres meses.