Artículo 12 bis Medidas t... La Mancha

Artículo 12 bis Medidas tributarias 2013 La Mancha

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Artículo 12 bis. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

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1. Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, cumplan además el requisito de estancia efectiva en el mismo en los términos previstos en el artículo 5 de la ley antes citada, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.

c) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 15 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 10 %.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

(NOTA: La deducción fiscal será de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022).