Articulo 12 bis Certifica...sionalidad

Articulo 12 bis Certificados de profesionalidad

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Artículo 12 bis. Requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.

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1. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados.

2. Los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán estar acreditados por la Administración laboral competente. Los Servicios Públicos de Empleo siempre que existan acciones formativas para dichos centros, comprobarán anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación.

3. Los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad presencial deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos para todos los módulos formativos que constituyen los certificados de profesionalidad, así como las especificaciones que determinen las administraciones laborales competentes.

La acreditación de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial será realizada por el Servicio Público de Empleo competente en el territorio en que radiquen.

El Servicio Público de Empleo Estatal realizará la acreditación de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, en la modalidad presencial, en su ámbito de gestión, y a efectos de los supuestos contemplados en los artículos 4.a) y 22.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Asimismo realizará la acreditación en el supuesto de los programas públicos de empleo-formación contemplados en el artículo 28 de dicho Real Decreto y en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, cuando dichos programas se desarrollen con cargo a la reserva de crédito establecida en el artículo 13.h) de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de la realización de acciones formativas dentro de su ámbito de gestión, reconocerá las acreditaciones realizadas por parte de otras Administraciones competentes en su ámbito territorial, de acuerdo con la información que conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, no siendo necesario solicitar una nueva acreditación.

Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en su respectivo ámbito de gestión, el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas por los centros vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad presencial.

4. Los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán cumplir, para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad, las prescripciones de los tutores-formadores establecidas en el artículo 13.4, así como los requisitos de las plataformas y soportes contemplados en este apartado.

En la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad impartida a distancia en centros del ámbito educativo acreditados por la administración laboral, se entiende incluida la modalidad de teleformación.

La acreditación de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación será realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en su respectivo ámbito de gestión, el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas por los centros vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.

Los requisitos que los centros deberán cumplir para su acreditación e impartición en la modalidad de teleformación son:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica y de la evaluación, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.

b) Disponer de las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las actividades que requieran presencia del alumnado, en su propio centro, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros debidamente acreditados para la impartición presencial.

c) Disponer de una plataforma de aprendizaje de teleformación con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento.

La plataforma de aprendizaje deberá poseer los siguientes requisitos:

Herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de administración y gestión para los procesos de inscripción y registro.

Tener como referente los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas UNE que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.

Dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Disponer del curso completo que recibirá el alumno y que deberá incluir los materiales con contenidos en formato multimedia así como las actividades de aprendizaje y evaluación de los módulos formativos de acuerdo con los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad.

e) Disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada módulo formativo del certificado de profesionalidad, que pueda ser utilizado como guía de aprendizaje y evaluación.