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Articulo 12 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 12. Usos constructivos en el medio natural.

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Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio incorporarán tanto las medidas pertinentes para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, en especial los no vinculados al aprovechamiento de sus recursos naturales que puedan comprometer la conservación de los valores naturales o paisajísticos, como aquellas tendentes a su adecuación al entorno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023