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Articulo 12 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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Artículo 12. Causas de abstención y recusación

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1. Los y las miembros de la Comisión ejercen su función con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a ningún vínculo jerárquico ni a instrucciones de ninguna clase.

2. Los y las miembros de la Comisión se abstendrán de intervenir en la elaboración y la aprobación de los dictámenes cuando se produzca alguna de las causas de abstención previstas en la legislación vigente. También se abstendrán de intervenir en las consultas relativas a asuntos en cuya preparación o elaboración hayan participado directamente.

3. Cualquier miembro de la Comisión que esté enterado de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior lo comunicará inmediatamente al pleno, a fin de que este, dadas las circunstancias concretas de cada caso y oído el miembro afectado, decida si se tiene que abstener del estudio y la votación del dictamen correspondiente. El pleno adoptará el acuerdo que corresponda en la misma sesión en que la cuestión se plantee, sin necesidad de ponencia previa. Los miembros afectados por posibles causas de abstención no podrán participar en el estudio, la deliberación ni la votación que lleve a cabo el pleno sobre su apreciación, y quedan vinculados por el acuerdo que este adopte.

4. Cualquier parte interesada puede promover la recusación de los y las miembros de la Comisión de conformidad con lo que prevé la legislación de procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023