Articulo 12 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 12. Cesión temporal de bienes.

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Las entidades locales podrán aceptar cesiones gratuitas con carácter temporal de bienes muebles o inmuebles para fines de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999