Articulo 12 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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Articulo 12 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 12. Ordenación e Instrucción.

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1. La instrucción de los procedimientos de concurrencia corresponderá a la Dirección General competente por razón de la materia, debiéndose indicar en la respectiva convocatoria cual de sus Servicios realizará materialmente la instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor, comprobará la corrección documental de las solicitudes, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3. En el supuesto de que los interesados no cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior o cualquier otra obligación, se estará, en todas las fases del procedimiento subvencional, a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.