Articulo 12 Bases y convocatoria 2021 de subvenciones a explotaciones agrarias de titularidad compartida
Artículo 12. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, regulado por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, según el modelo que establezca la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021