Articulo 12 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 12 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 12. Reconocimiento de porcentajes de colchones anticíclicos superiores al 2,5%.

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En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto 84/2015:

a) Cuando una autoridad designada por otro Estado miembro o la autoridad pertinente de un Estado no miembro de la UE haya fijado un porcentaje del colchón anticíclico superior al 2,5% del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, el Banco de España podrá reconocer dicho porcentaje a efectos del cálculo, por parte de las entidades autorizadas en España, de su respectivo colchón de capital anticíclico específico.

b) En el supuesto de que, de conformidad con el apartado a), el Banco de España reconozca un porcentaje del colchón superior al 2,5% del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, lo anunciará mediante publicación en su sitio web. El anuncio incluirá, como mínimo, la siguiente información:

i. El porcentaje del colchón anticíclico aplicable.

ii. El Estado miembro o los Estados no miembros a los que se aplica.

iii. En el supuesto de que se incremente el porcentaje del colchón, la fecha a partir de la cual las entidades autorizadas en España habrán de aplicar ese porcentaje incrementado a efectos del cálculo de su respectivo colchón de capital anticíclico específico.

iv. Si la fecha a que se refiere el punto iii. es posterior en menos de doce meses a la fecha del anuncio previsto en el presente apartado, una referencia a las circunstancias excepcionales que justifican ese plazo abreviado de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016