Articulo 12 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas d...to bélico en Ucrania
Articulo 12 Ayuda agraria...en Ucrania

Articulo 12 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 12. Información.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en colaboración con las autoridades competentes, habilitará los cauces de intercambio de información necesarios para la coordinación de lo previsto en este real decreto.

2. Con el fin de cumplir con las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea previstas en el Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria de ejecución de las subvenciones, a más tardar el 1 de abril del año 2023, en la que se incluya el número y el tipo de beneficiarios por tramos de capacidad en el caso de productores de avicultura de carne y conejos, el número de animales y hectáreas subvencionados, el importe pagado, así como la evaluación de la eficacia de esta medida en su ámbito territorial.