Articulo 12 Autorización,...s Sociales

Articulo 12 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 12.- Autorización de funcionamiento.

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1.- Una vez obtenida, en su caso, la autorización previa y la licencia municipal de obra, y con anterioridad a la iniciación o modificación de la actividad del Centro o Servicio, el titular o representante legal de Servicio o Centro presentará, solicitud de autorización administrativa de funcionamiento, acompañada de los documentos precisos para justificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles y, en todo caso, los siguientes:

a) El número o código de Identificación Fiscal de la persona física o entidad titular del Centro o Servicio.

b) Alta del titular o Empresa en la Seguridad Social.

c) Proyecto de Reglamento o Norma de Régimen Interior del Servicio o Centro.

d) Estudio económico-financiero, que exponga las fuentes de financiación y el plan económico para su sostenimiento.

e) Proyecto de plantilla de personal, con especificación de las categorías profesionales y su adscripción, según horarios y turnos, a los distintos Servicios internos del Centro.Se especificara, en su caso, si se cuenta con personal voluntario colaborador.

f) Plan de emergencia y evacuación. Si no se acompañase a la solicitud alguno de los anteriores documentos, o se advirtiese error u omisión en los presentados, se requerirá al interesado para que en plazo no superior a diez días subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

2.- A efectos de lo previsto en este artículo, los Servicios que se presten sin necesidad de Centro aportarán, además de los documentos señalados en el número anterior, los recogidos en los apartados a) y b) del artículo 10.2.

3.- El órgano competente, una vez verificada la documentación del expediente y el cumplimiento de los requisitos legales y, en todo caso, previa visita de inspección, resolverá motivadamente dentro del plazo de tres meses, debiéndose entender desestimada si no ha recaído resolución expresa y ha sido notificada dentro de dicho plazo.

La resolución que se dicte será impugnable en vía administrativa en la forma establecida en la legislación vigente.

4. No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la notificación de la resolución estimatoria y en cualquier caso, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Centro o Servicio se deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona, sin perjuicio de obtener las licencias legalmente exigibles por las Entidades Locales.

a) Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

b) Certificación acreditativa de que el personal del centro cumple los requisitos y ostenta la titulación adecuada para el servicio a prestar.

c) Comunicación de la fecha efectiva de la apertura del establecimiento.

5.- Si en el plazo previsto no se aportase la documentación anterior la autorización concedida caducará, salvo causas debidamente justificadas, y se procederá a dejar sin efecto la misma.

6. Con carácter excepcional, podrá concederse una autorización provisional de funcionamiento a los Servicios y Centros cuando, pese a no cumplir algunas de las condiciones mínimas reglamentariamente establecidas, no resulte afectada la salud o seguridad de los usuarios, y se comprometan a realizar un plan de adecuación, que habrá de ser aprobado por el órgano competente para resolver, señalando el plazo para su ejecución.

El incumplimiento, aun de modo parcial, de dicho plan o la falta de justificación de su ejecución dará lugar, en todo caso, a que la autorización provisional concedida quede sin efecto.

Una vez ejecutado el plan en su totalidad, y verificado el cumplimiento íntegro del mismo, procederá el otorgamiento de la autorización definitiva de funcionamiento.