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Articulo 12 Autorización de parques eólicos

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Artículo 12. Autorización urbanística.

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La implantación de parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación en suelo no urbanizable, así como sus modificaciones, requerirán de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulada en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que será otorgada con anterioridad a la autorización administrativa previa de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019