Articulo 12 Autorización ambiental unificada
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Articulo 12 Autorización ambiental unificada

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Artículo 12. Documento inicial.

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1. De acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, las personas o entidades titulares o promotoras de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada podrán obtener del órgano ambiental competente información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria.

2. La solicitud de información, dirigida al órgano ambiental competente, se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo VII. Dicha solicitud irá acompañada del documento inicial del proyecto.

3. El documento inicial, del cual se deberá aportar una copia en formato digital en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contendrá como mínimo:

a) Identificación de la persona o entidad titular o promotora.

b) Descripción y características más significativas del proyecto.

c) Ubicación del proyecto, para lo que se aportará cartografía a escala adecuada de su situación y emplazamiento.

d) Justificación de la necesidad u oportunidad de la actuación.

e) En su caso, principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos ambientales de cada una de ellas.

f) Determinación de las afecciones territoriales y ambientales de la actuación proyectada.