Articulo 12 Autoridad Catalana de Protección de Datos
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Artículo 12. Colaboración con otras instituciones

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La Autoridad Catalana de Protección de Datos puede suscribir convenios de colaboración con el Síndic de Greuges, los síndicos locales, el Instituto de Estadística de Cataluña, las universidades y otras instituciones y organismos de defensa de los derechos de las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010