Articulo 12 Atribuciones ... autónomos

Articulo 12 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos

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Artículo 12. Atribuciones del Departamento de Salud.

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Corresponde al Departamento de Salud, de acuerdo con la regulación de su estructura orgánica, las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del mismo:

a) La aprobación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.