Articulo 12 Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
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»Artículo 12.
Vigente
Corresponde al Ministerio de la Presidencia, en relación con el personal sujeto al Derecho laboral, las siguientes competencias:
1. Ejercer las funciones de coordinación y control de carácter general.
2. Proponer al Gobierno la aprobación de la oferta de empleo público y las medidas encaminadas a la racionalización de plantillas.
3. Establecer los criterios generales para su selección. (NOTA: Párrafo derogado parcialmente)
4. Determinar los puestos de trabajo que deben ser desempeñados por personal laboral dentro de las relaciones de puestos de trabajo. (NOTA: Párrafo derogado parcialmente)
Las restantes competencias serán ejercidas por los Subsecretarios de los Departamentos en que preste servicios dicho personal.