Articulo 12 Atención temprana

Articulo 12 Atención temprana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Modalidades de las actuaciones de intervención.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La intervención en atención temprana se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

a) Atención directa. Es aquella que exige la participación activa e inmediata de profesionales en la ejecución de las actuaciones que se hayan determinado previamente, que son necesarias para la atención individualizada e integral de la persona menor. Esta podrá llevarse a cabo tanto en los CAIT como en los diferentes entornos donde la persona menor se desenvuelve.

b) Atención sociofamiliar. Es aquella destinada a la familia de forma individual o en grupo para responder a necesidades específicas detectadas en el proceso de evaluación previa y continuada de la persona menor y su entorno familiar, para capacitarla como agente fundamental para el apoyo de aquella en los diferentes contextos y como parte del proceso de intervención, así como para empoderarla en la búsqueda de los recursos y apoyos necesarios.

c) Atención telemática. Tanto la atención directa como la atención sociofamiliar podrán proporcionarse excepcionalmente de forma telemática, en aquellas circunstancias que así lo aconsejen. La prestación de las atenciones de forma telemática se desarrollará reglamentariamente.

d) Atención durante la escolarización. Es aquella dirigida a las personas menores durante la etapa de educación infantil, en la que es necesaria la coordinación entre las personas profesionales que les atienden y los Equipos de Orientación Educativa, de forma que se ofrezcan a la persona menor y su familia las medidas de apoyo necesarias en el proceso de incorporación y desarrollo en el ámbito escolar.

e) Atención en el proceso de inclusión social y comunitaria. Es aquella dirigida a potenciar la participación activa en entornos habituales de las personas menores.