Articulo 12 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 12. Prioridad presupuestaria
Vigente
Con la finalidad de garantizar los derechos que reconoce esta ley, las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que tener como prioridades presupuestarias la promoción, la atención, la prevención, la protección, la formación, el ocio, la participación y la integración de las personas menores de edad, con programas presupuestarios específicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019