Articulo 12 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas
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Articulo 12 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas

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Artículo 12. Notificación operacional de instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Para la puesta en servicio de las instalaciones de la red de distribución con conexión en la red de transporte, el titular de la instalación de distribución deberá solicitar al gestor de la red de transporte la notificación operacional definitiva, que incluirá la verificación de los requisitos incluidos en las notificaciones operacionales de energización y provisional establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016.

No obstante, en caso de que sea necesaria la energización de la instalación o la realización de pruebas intermedias para la acreditación de los requisitos previos establecidos para la emisión de la notificación operacional definitiva, el titular podrá solicitar la notificación operacional de energización o la notificación operacional provisional de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016.

2. La solicitud de notificación operacional de energización, provisional o definitiva contendrá la información que se detalla en el anexo II. Esta información deberá remitirse en el formato y mediante los formularios que al efecto disponga el operador del sistema y gestor de la red de transporte.

3. Tras la recepción de la documentación a la que se refiere el apartado anterior, el gestor de la red de transporte expedirá y notificará la correspondiente notificación operacional de energización, provisional o definitiva en el plazo máximo establecido en el apartado 4 del artículo 9.

4. Tras la emisión de la notificación operacional definitiva o, en su caso, de la notificación operacional provisional o de la notificación operacional de energización, el operador del sistema y gestor de la red de transporte planificará la fecha de puesta en servicio de la instalación de enlace respetando en lo posible las fechas propuestas por el transportista, que se habrá coordinado con el titular de la instalación que se incorpora y, si procede, otros sujetos implicados, lo que permitirá la energización efectiva de dicha instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020