Articulo 12 Aspectos de los contratos de compraventa de bienes
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»Artículo 12. Obligación de informar
Vigente
Los Estados miembros podrán mantener o adoptar disposiciones en las que se establezca que, para poder hacer valer sus derechos, el consumidor ha de informar al vendedor de la falta de conformidad en un plazo mínimo de dos meses a partir de la fecha en que el consumidor la haya detectado.