Articulo 12 Asistencia jurídica gratuita a sospechosos y acusados en procesos penales y a personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Transposición
Vigente
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 5 de mayo de 2019. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. La forma en la que se haga dicha referencia la determinarán los Estados miembros.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Modificaciones
- Modificación realizada (12 (apdo. 1)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención ( DO L 297 de 4.11.2016 )
(DC de 05-04-2017) en vigor desde 24-11-2016 - Texto Original. Publicado el 04-11-2016 en vigor desde 24-11-2016