Articulo 12 Asistencia ju... Cantabria

Articulo 12 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 12. Subsanación y mejora de la solicitud.

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1. Si el Colegio de la Abogacía constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará a la persona interesada, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación requiriéndola para que la complete en el plazo de diez días hábiles.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de la Abogacía archivará la solicitud y lo notificará en el plazo de tres días hábiles al órgano judicial que estuviere conociendo del proceso cuando éste hubiera decretado su suspensión.

3. No podrán remitirse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita expedientes que no estén debidamente cumplimentados, salvo las especialidades recogidas en este decreto. Si la Comisión recibiese expedientes con documentación insuficiente o con deficiencias en la solicitud, la persona titular de la secretaría de la misma procederá a su devolución al Colegio de la Abogacía para que se requiera a la persona interesada la correspondiente subsanación en los términos dispuestos en el apartado 1 de este artículo.